Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se denuncia que el Tribunal
Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada de oficio mejoró el recurso de apelación interpuesto por el imputado, favoreciéndolo, pues este citó erróneamente el inc. 6) del art. 370 del CPP, concluyéndose que los Vocales realizaron consideraciones que jamás fueron objeto de la apelación restringida, resolviendo de forma ultra petita, vulnerando los arts. 398 y 407 de la norma adjetiva penal precitada, a cuyo efecto invoca como precedentes los Autos Supremos 174/2013, 87/05, 357/09, 175/06, 410/06 y 244/07; sin embargo, el imputado no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en términos claros y precisos conforme lo exigido por el art. 416 del Código Procesal de la materia, no siendo posible establecer el sentido jurídico distinto asignado en el Auto de Vista objeto del recurso, con relación a los precedentes invocados, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado (fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 13 de noviembre
- Del memorial que cursa de fs. 847 a 852 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, el Tribunal de alzada reconoció que el apelante citó erróneamente el
- 3) Como tercer motivo identificado en el recurso de casación, se alega violación al principio
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Habiendo sido precisadas las denuncias conforme en el acápite II de esta Resolución, en el
- Se deja constancia que, respecto a los Autos Supremos 316 de 13 de junio de
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se denuncia que el Tribunal
- Por último, en cuanto al tercer motivo, si bien el recurrente formula la denuncia en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
