Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
Concluye el memorial por el que solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, que deliberando en el fondo y en la forma dicte Auto Supremo “…Casando el Auto Recurrido y disponiendo la Nulidad de Obrados que correspondan, sea con las formalidades de ley.” (sic.)
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 80 a 81, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a efectuar un relato de las supuestas vulneraciones en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista ahora impugnado. Cabe recordar al recurrente, que la jurisprudencia nacional ha señalado uniformemente, como describe el Auto Supremo Nº 57/2009 correspondiente a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y reiterado por este Supremo Tribunal de Justicia a través de los Autos Supremos Nº 59/2013 de 2 de octubre, Nº 111/2013 de 7 de noviembre y Nº 9/2014 de 11 de febrero, todos ellos correspondientes a la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, lo siguiente:
"Que el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente se tiene que el recurrente tiene que necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya observancia le cause agravio, o en su caso la cita de las leyes sustantivas ya sea sobre la casación en el fondo, en la forma o en ambas, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando necesariamente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados."
Por otra parte, el petitorio expresado en el recurso es contradictorio al solicitar que este Supremo Tribunal, deliberando en el fondo y en la forma, dicte Auto Supremo “…Casando el Auto Recurrido y disponiendo la Nulidad de Obrados que correspondan...” Al respecto, es también oportuno aclarar al recurrente, que el recurso de casación en la forma y en el fondo tienen causas diferentes y buscan efectos distintos; así, el recurso planteado en la forma, o de nulidad propiamente dicho, se funda en errores en que pudo haber incurrido el Juez o Tribunal de cuya Resolución se recurre, in procedendo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. A diferencia de lo anterior, el recurso deducido en el fondo, o de casación propiamente dicho, se funda en las previsiones contenidas en el artículo 253 del mismo cuerpo legal, en virtud a infracciones en que pudo haber incurrido el Juez o Tribunal inferior, in judicando. Es decir, que no es posible, como plantea el recurrente, casar el Auto de Vista y determinar la nulidad de obrados a la vez
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 80 a 81, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a efectuar un relato de las supuestas vulneraciones en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista ahora impugnado. Cabe recordar al recurrente, que la jurisprudencia nacional ha señalado uniformemente, como describe el Auto Supremo Nº 57/2009 correspondiente a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y reiterado por este Supremo Tribunal de Justicia a través de los Autos Supremos Nº 59/2013 de 2 de octubre, Nº 111/2013 de 7 de noviembre y Nº 9/2014 de 11 de febrero, todos ellos correspondientes a la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, lo siguiente:
"Que el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente se tiene que el recurrente tiene que necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya observancia le cause agravio, o en su caso la cita de las leyes sustantivas ya sea sobre la casación en el fondo, en la forma o en ambas, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando necesariamente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados."
Por otra parte, el petitorio expresado en el recurso es contradictorio al solicitar que este Supremo Tribunal, deliberando en el fondo y en la forma, dicte Auto Supremo “…Casando el Auto Recurrido y disponiendo la Nulidad de Obrados que correspondan...” Al respecto, es también oportuno aclarar al recurrente, que el recurso de casación en la forma y en el fondo tienen causas diferentes y buscan efectos distintos; así, el recurso planteado en la forma, o de nulidad propiamente dicho, se funda en errores en que pudo haber incurrido el Juez o Tribunal de cuya Resolución se recurre, in procedendo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. A diferencia de lo anterior, el recurso deducido en el fondo, o de casación propiamente dicho, se funda en las previsiones contenidas en el artículo 253 del mismo cuerpo legal, en virtud a infracciones en que pudo haber incurrido el Juez o Tribunal inferior, in judicando. Es decir, que no es posible, como plantea el recurrente, casar el Auto de Vista y determinar la nulidad de obrados a la vez
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