Auto Supremo AS/0038/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2014

Fecha: 20-Mar-2014

Del mismo modo, debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Nº 1845/2004-R de 30 de

Otro elemento a ser considerado en relación con lo anterior, es la disposición inserta en el inciso 3) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que con absoluta claridad indica: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvos los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252.”
Del mismo modo, debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Nº 1845/2004-R de 30 de noviembre, establece que: “Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos”; sin embargo, e independientemente de la negativa del portero a identificarse y firmar como consta en el presente caso, consta también que este aspecto no fue reclamado a tiempo de interponer el recurso de apelación de fojas 54 y vuelta, con lo que se convalidó cualquier defecto que pudiera haberse producido en la notificación y su derecho precluyó