Del mismo modo, debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Nº 1845/2004-R de 30 de
Otro elemento a ser considerado en relación con lo anterior, es la disposición inserta en el inciso 3) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que con absoluta claridad indica: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvos los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252.”
Del mismo modo, debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Nº 1845/2004-R de 30 de noviembre, establece que: “Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos”; sin embargo, e independientemente de la negativa del portero a identificarse y firmar como consta en el presente caso, consta también que este aspecto no fue reclamado a tiempo de interponer el recurso de apelación de fojas 54 y vuelta, con lo que se convalidó cualquier defecto que pudiera haberse producido en la notificación y su derecho precluyó
Del mismo modo, debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Nº 1845/2004-R de 30 de noviembre, establece que: “Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos”; sin embargo, e independientemente de la negativa del portero a identificarse y firmar como consta en el presente caso, consta también que este aspecto no fue reclamado a tiempo de interponer el recurso de apelación de fojas 54 y vuelta, con lo que se convalidó cualquier defecto que pudiera haberse producido en la notificación y su derecho precluyó
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 76/09 de 3 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, José Manuel Pinto Claure, en representación legal de la
- Por otra parte, arguye que el Tribunal de Alzada no consideró la diligencia de notificación
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- Sin embargo de lo anotado, en observancia del parágrafo I del artículo 180 de la
- Respecto del argumento en relación con el que al haber sido pronunciada la Sentencia en
- En cuanto a que el Tribunal de Apelación no dio cumplimiento a los artículos 81
- En relación con la disposición contenida en el artículo 34 del Código Procesal del Trabajo,
- Por lo referido precedentemente, no se encuentra que fuera evidente que se hubiera vulnerado el
- Sobre la diligencia de notificación de fojas 53, que según refiere el recurrente debió ser
- Del mismo modo, debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Nº 1845/2004-R de 30 de
- Una vez más, se aclara que la empresa demandada, pese a alegar al presente su
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 44 de la Ley General del Trabajo en
- En la especie, el demandante trabajó en ENFE, por un lapso de 1 año, 10
- En el caso de autos, consta por el memorándum de fojas 4, que la relación
- Sobre la aplicación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ya se expuso al
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
