Sobre la aplicación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ya se expuso al
Sobre la aplicación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ya se expuso al resolver el recurso de casación en la forma; no obstante, se aclara que el mismo se constituye simplemente en el límite al principio dispositivo del proceso, es decir, que en aplicación de dicha norma, no están permitidos renunciamientos como lo hacía la legislación abrogada, constituyéndose en normas de cumplimiento obligatorio al encontrarse al margen de la posibilidad de ser modificadas por acuerdo de partes, lo que en el presente caso no aconteció
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 76/09 de 3 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, José Manuel Pinto Claure, en representación legal de la
- Por otra parte, arguye que el Tribunal de Alzada no consideró la diligencia de notificación
- Reitera más adelante, que debe aplicarse correctamente la disposición del artículo 90 del Código de
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- Sin embargo de lo anotado, en observancia del parágrafo I del artículo 180 de la
- Respecto del argumento en relación con el que al haber sido pronunciada la Sentencia en
- En cuanto a que el Tribunal de Apelación no dio cumplimiento a los artículos 81
- En relación con la disposición contenida en el artículo 34 del Código Procesal del Trabajo,
- Por lo referido precedentemente, no se encuentra que fuera evidente que se hubiera vulnerado el
- Sobre la diligencia de notificación de fojas 53, que según refiere el recurrente debió ser
- Del mismo modo, debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Nº 1845/2004-R de 30 de
- Una vez más, se aclara que la empresa demandada, pese a alegar al presente su
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 44 de la Ley General del Trabajo en
- En la especie, el demandante trabajó en ENFE, por un lapso de 1 año, 10
- En el caso de autos, consta por el memorándum de fojas 4, que la relación
- Sobre la aplicación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ya se expuso al
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
