Auto Supremo AS/0038/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2014

Fecha: 20-Mar-2014

Una vez más, se aclara que la empresa demandada, pese a alegar al presente su

Finalmente, debe tenerse presente la disposición del artículo 56 del Código Procesal del Trabajo, que reza: “El impulso y la dirección del proceso corresponde al Juez y al Tribunal, quienes cuidarán de su rápida tramitación, sin perjuicio del derecho de defensa de las partes. Promovido el proceso, el Juez adoptará las medidas tendientes a evitar su paralización, salvo que la ley disponga que ello corresponde a la parte.” La norma citada concuerda con lo dispuesto por el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “I. Toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación. II. La parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación.”
Una vez más, se aclara que la empresa demandada, pese a alegar al presente su desacuerdo con la notificación de fojas 53, además de señalar en su recurso de casación textualmente que “…se evidencia que se notifico (sic) al señor Edil Carrión en Representación de ENFE…”, interpuso el recurso de apelación de fojas 54 y vuelta, sin mencionar siquiera la observación que ahora efectúa en casación, por lo que se reitera que con dicho acto convalidó la diligencia de notificación, precluyendo su derecho, verificándose en consecuencia que la vulneración acusada no es evidente