REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. Carmen Nuñez Villegas
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- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 76/09 de 3 de abril de
- Que, del referido Auto de Vista, José Manuel Pinto Claure, en representación legal de la
- Por otra parte, arguye que el Tribunal de Alzada no consideró la diligencia de notificación
- Reitera más adelante, que debe aplicarse correctamente la disposición del artículo 90 del Código de
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- Sin embargo de lo anotado, en observancia del parágrafo I del artículo 180 de la
- Respecto del argumento en relación con el que al haber sido pronunciada la Sentencia en
- En cuanto a que el Tribunal de Apelación no dio cumplimiento a los artículos 81
- En relación con la disposición contenida en el artículo 34 del Código Procesal del Trabajo,
- Por lo referido precedentemente, no se encuentra que fuera evidente que se hubiera vulnerado el
- Sobre la diligencia de notificación de fojas 53, que según refiere el recurrente debió ser
- Del mismo modo, debe tenerse presente que la Sentencia Constitucional Nº 1845/2004-R de 30 de
- Una vez más, se aclara que la empresa demandada, pese a alegar al presente su
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 44 de la Ley General del Trabajo en
- En la especie, el demandante trabajó en ENFE, por un lapso de 1 año, 10
- En el caso de autos, consta por el memorándum de fojas 4, que la relación
- Sobre la aplicación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ya se expuso al
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
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