En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en la que incurrió el recurrente, este tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer los recursos intentados, y se falla conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de familia de la ciudad de
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- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
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- Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
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- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- IV
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- Libro de Tomas de Razón 42/2014
