Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de familia de la ciudad de
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de familia de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia Nº 58 de 10 de junio de 2008, declarando probada la demanda de divorcio, subsanada a fojas 30 y 30 vuelta por la causal del inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia, así como la demanda reconvencional de fojas 37 a 40 vuelta por la causal del inciso 4) del referido artículo 130 del Código de Familia, e improbada en cuanto a la causal 1ra. del artículo 130 del Código de Familia invocada en la demanda principal. Declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Rosmery Luizaga Salinas y Hernán José Magne Paricollo por culpa de ambos conyugues sin derecho de ser asistida la mujer, dispone que los hijos queden bajo el cuidado y guarda legal de la madre, fijando una asistencia familiar para los mismos en la suma de Bs. 600 que el obligado Hernán José Magne Paricollo deberá cancelar mensualmente. En ejecución de sentencia ordena que se proceda a la cancelación de la partida matrimonial; en cuanto a los bienes gananciales dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de los mismos
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de familia de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la demandante Rosmery Luizaga Salinas, la Sala Civil Primera
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
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- Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- En la especie el recurrente, omite precisar en qué consiste la violación, cuál debía ser
- Tan defectuoso es el recurso, que el recurrente con desconocimiento de lo que es un
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 42/2014
