En grado de apelación deducida por la demandante Rosmery Luizaga Salinas, la Sala Civil Primera
En grado de apelación deducida por la demandante Rosmery Luizaga Salinas, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 166 de fecha 25 de octubre de 2008, revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la demanda principal, improbada la acción reconvencional de fojas 37 a 40, consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Hernán José Magne Paricollo y Rosmery Luizaga Salinas por las causales 1) y 4) del artículo 130 del Código de Familia por culpa del esposo y con derecho a ser asistida la esposa, en cuyo favor por el momento no fija debido a que no se ha probado los ingresos del demandado, pudiendo pedirse su fijación cuando las posibilidades económicas del obligado así lo ameriten; no obstante a ello sobrecarta la suma de 600 Bs. fijada por el inferior a favor de los hijos menores Medeliz Ross y Fabrizio Hernán Magne Luizaga que quedan bajo la guarda de la madre, dispone la partición y división de bienes gananciales previa comprobación de su existencia, así como el inferior mande a cancelar la partida de matrimonio de los contendientes
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de familia de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la demandante Rosmery Luizaga Salinas, la Sala Civil Primera
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
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- Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- En la especie el recurrente, omite precisar en qué consiste la violación, cuál debía ser
- Tan defectuoso es el recurso, que el recurrente con desconocimiento de lo que es un
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 42/2014
