Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
Finaliza su recurso “solicitando se conceda el recurso de casación ante la excelentísima Corte Suprema de Justicia para que esta CASE el auto de vista recurrido, anule este y mantenga la sentencia dictada de fojas 392 a 394, en todas sus partes”.
3.2. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo -circunscribiendo las denuncias dentro de las causales de procedencia previstos en el artículo 253 del adjetivo civil- o recurso de casación en la forma -teniendo en cuenta las previsiones del artículo 254 del cuerpo legal citado- sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. En ambos casos se debe cumplir inexcusablemente lo dispuesto por el artículo 258 del adjetivo de la materia
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de familia de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la demandante Rosmery Luizaga Salinas, la Sala Civil Primera
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
- 1
- 2
- 3
- Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- En la especie el recurrente, omite precisar en qué consiste la violación, cuál debía ser
- Tan defectuoso es el recurso, que el recurrente con desconocimiento de lo que es un
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 42/2014
