II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 42
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: O – 1 – 09 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Rosmery Luizaga Salinas c/ Jose Magne Paricollo
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en el fondo de fojas 430 a 433, interpuesto por Hernán José Magne Paricollo, contra el Auto de Vista Nº 166 de fecha 25 de octubre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Rosmery Luizaga Salinas contra el recurrente; el auto concesorio de fojas 442, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Auto Supremo: Nº 42
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: O – 1 – 09 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Rosmery Luizaga Salinas c/ Jose Magne Paricollo
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en el fondo de fojas 430 a 433, interpuesto por Hernán José Magne Paricollo, contra el Auto de Vista Nº 166 de fecha 25 de octubre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Rosmery Luizaga Salinas contra el recurrente; el auto concesorio de fojas 442, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de familia de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la demandante Rosmery Luizaga Salinas, la Sala Civil Primera
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
- 1
- 2
- 3
- Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- En la especie el recurrente, omite precisar en qué consiste la violación, cuál debía ser
- Tan defectuoso es el recurso, que el recurrente con desconocimiento de lo que es un
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 42/2014
