Tan defectuoso es el recurso, que el recurrente con desconocimiento de lo que es un
Tan defectuoso es el recurso, que el recurrente con desconocimiento de lo que es un recurso de casación concluye con una petición contradictoria, solicitando “se le conceda el recurso de casación ante la excelentísima Corte Suprema de Justicia para que esta "CASE, el auto de vista recurrido, anule este y mantenga la sentencia dictada a fojas 392 a 394, en todas sus partes". Las formas de resolución de un recurso están establecidas en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y cuando el tribunal se pronuncia por la casación, "fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas", como dispone el artículo 274 del mismo Procedimiento. En cambio, según el siguiente artículo 275, "se anulará el proceso reponiéndolo hasta el vicio más antiguo" o se anulará llanamente, en los casos 4 y 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, no se puede pedir casación para anular obrados, por tratarse de formas de resolución excluyentes y porque el artículo 328 del precitado Código Procesal, prohíbe plantear peticiones contrarias entre sí
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero de familia de la ciudad de
- En grado de apelación deducida por la demandante Rosmery Luizaga Salinas, la Sala Civil Primera
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
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- Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- En la especie el recurrente, omite precisar en qué consiste la violación, cuál debía ser
- Tan defectuoso es el recurso, que el recurrente con desconocimiento de lo que es un
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 42/2014
