Auto Supremo AS/0042/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2014

Fecha: 05-Mar-2014

Tan defectuoso es el recurso, que el recurrente con desconocimiento de lo que es un

Tan defectuoso es el recurso, que el recurrente con desconocimiento de lo que es un recurso de casación concluye con una petición contradictoria, solicitando “se le conceda el recurso de casación ante la excelentísima Corte Suprema de Justicia para que esta "CASE, el auto de vista recurrido, anule este y mantenga la sentencia dictada a fojas 392 a 394, en todas sus partes". Las formas de resolución de un recurso están establecidas en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y cuando el tribunal se pronuncia por la casación, "fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas", como dispone el artículo 274 del mismo Procedimiento. En cambio, según el siguiente artículo 275, "se anulará el proceso reponiéndolo hasta el vicio más antiguo" o se anulará llanamente, en los casos 4 y 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, no se puede pedir casación para anular obrados, por tratarse de formas de resolución excluyentes y porque el artículo 328 del precitado Código Procesal, prohíbe plantear peticiones contrarias entre sí