Auto Supremo AS/0043/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2014

Fecha: 05-Mar-2014

En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de


En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma, detallados en el considerando III de la presente Resolución, este Tribunal concluye que el recurrente confunde los alcances que hacen al recurso extraordinario interpuesto, debido a que fundamenta su recurso, señalando que el recurrido auto de vista guarda silencio sobre la manera en que se recomienda y se sugiere reanudar el vínculo madre e hijos, violación de los derechos de sus hijos conforme establecen los artículos 108 y 214 del Código Niño, Niña y Adolescente, olvidando señalar de forma clara y precisa de qué manera se han infringido las disposiciones legales en el auto de vista, cual debería ser la interpretación correcta por las cuáles recurre de nulidad dentro de las permisiones legales que el ordenamiento procesal señala, no siendo suficiente citar determinadas disposiciones como infringidas sin la fundamentación debida, considerando que la finalidad del recurso de casación en la forma es la nulidad de la Resolución recurrida o hasta el actuado en el que se evidencie error de procedimiento; asimismo cotejando el memorial de apelación que sale a fojas 84 y vuelta, con el recurso de casación que nos ocupa, éste constituye una copia literal de aquél conforme se infiere de la lectura del recurso de casación; o lo que es lo mismo, en este aspecto, el recurso de casación se funda en el de apelación, contrariamente de lo prevenido en el último párrafo del numeral 2) del artículo 258 del referido Código de Procedimiento Civil, conforme al cual las especificaciones de esta clase de recursos debe hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores