IV
IV. POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Héctor Samir Reyes Serrudo, cursante de fojas 106 a 107, con costas
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Familia de Tarija emitió la
- En grado de apelación deducida por el demandado Héctor Samir Reyes Serrudo, la Sala Civil
- Casación en el fondo
- Finaliza su recurso solicitando se dicte resolución casando el auto de vista en todas sus
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- Que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el recurso de
- Recurso en la forma
- En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de
- Tan defectuoso es el recurso que concluye, solicitando que se "dicte AUTO SUPREMO casando el
- Recurso en el fondo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- IV
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 43/2014
