Recurso en el fondo
Recurso en el fondo:
En el fondo, se observa que el recurrente sostiene su agravio en el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, denunciando error en la apreciación de las pruebas, sin embargo olvida sustentar en qué consisten los errores, si se trata de errores de derecho o errores de hecho, tomando en cuenta la diferencia existente entre los mismos, en vista de que, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, omisiones que hacen que, técnicamente no exista recurso de casación, lo que implica su improcedencia al no haberse cumplido con los requisitos formales, que determinan la admisión del recurso
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Familia de Tarija emitió la
- En grado de apelación deducida por el demandado Héctor Samir Reyes Serrudo, la Sala Civil
- Casación en el fondo
- Finaliza su recurso solicitando se dicte resolución casando el auto de vista en todas sus
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- Que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el recurso de
- Recurso en la forma
- En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de
- Tan defectuoso es el recurso que concluye, solicitando que se "dicte AUTO SUPREMO casando el
- Recurso en el fondo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- IV
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 43/2014
