II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 43
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: T – 4 – 09 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Clara Pedraza Rodriguez c/ Héctor Reyes Serrudo
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 106 a 107, interpuesto por Héctor Samir Reyes Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 163 de fecha 27 de diciembre de 2008 y su complementación de fojas 103 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Clara Pedraza Rodríguez contra el recurrente; la respuesta de fojas 109 y vuelta, el auto concesorio de fojas 111, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Auto Supremo: Nº 43
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: T – 4 – 09 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Clara Pedraza Rodriguez c/ Héctor Reyes Serrudo
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 106 a 107, interpuesto por Héctor Samir Reyes Serrudo, contra el Auto de Vista Nº 163 de fecha 27 de diciembre de 2008 y su complementación de fojas 103 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Clara Pedraza Rodríguez contra el recurrente; la respuesta de fojas 109 y vuelta, el auto concesorio de fojas 111, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Familia de Tarija emitió la
- En grado de apelación deducida por el demandado Héctor Samir Reyes Serrudo, la Sala Civil
- Casación en el fondo
- Finaliza su recurso solicitando se dicte resolución casando el auto de vista en todas sus
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- Que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el recurso de
- Recurso en la forma
- En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de
- Tan defectuoso es el recurso que concluye, solicitando que se "dicte AUTO SUPREMO casando el
- Recurso en el fondo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- IV
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 43/2014
