Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Familia de Tarija emitió la
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Familia de Tarija emitió la Sentencia Nº 115 de 28 de octubre de 2008, declarando probados los hechos contenidos en la demanda de fojas 5 y disuelto el vínculo matrimonial entre Héctor Samir Reyes Serrudo y Clara Pedraza Rodríguez disponiendo que en ejecución de sentencia se libre la ejecutorial para la cancelación de la partida de matrimonio en la Dirección del Registro Civil del departamento de Tarija, en cuanto a los hijos dispone que vivan con su padre a quien otorga la guarda de los mismos, dispone también que la madre mantenga los lazos afectivos con los hijos y que los días domingos desde horas nueve de la mañana hasta horas dieciocho permanezca con ellos y devolverlos al hogar paterno, pudiendo asimismo ver a sus hijos todos los días que pueda en el colegio en horas de recreo, en cuanto a los bienes al no haber declarado su existencia, no dispone nada
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Familia de Tarija emitió la
- En grado de apelación deducida por el demandado Héctor Samir Reyes Serrudo, la Sala Civil
- Casación en el fondo
- Finaliza su recurso solicitando se dicte resolución casando el auto de vista en todas sus
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- Que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el recurso de
- Recurso en la forma
- En atención a lo precedentemente referido y a los fundamentos expuestos en el recurso de
- Tan defectuoso es el recurso que concluye, solicitando que se "dicte AUTO SUPREMO casando el
- Recurso en el fondo
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- IV
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 43/2014
