b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Representante del Ministerio Público,
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Representante del Ministerio Público, conforme se evidencia de fs. 718 a 723 vta., dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 003/2012 de 24 de enero (fs. 807 a 811), que confirmó la Sentencia en lo que respecta al imputado Jorge García Arza y anuló totalmente la Sentencia en relación al ahora recurrente Carlos Arturo Hurtado Parada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal. En cumplimiento al mencionado Auto de Vista, el Tribunal de sentencia de la población de Riberalta del mismo distrito judicial, emitió la Sentencia 01/2013 de 16 de enero (fs. 888 a 898 vta.), por la cual declaró a Carlos Arturo hurtado Parada, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de complicidad, previsto y sancionado por los arts. 55 y 76, ambos de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de reclusión, así como el pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas en favor del Estado
- Por memorial de 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Representante del Ministerio Público,
- c) Contra la precitada Sentencia, el imputado Carlos Arturo Hurtado Parada, interpuso el recurso de
- d) Notificado el recurrente con el señalado Auto de Vista mediante Orden Instruida (fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado Carlos
- En el caso presente y por el contenido del memorial de casación, este Tribunal advierte
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
