Auto Supremo AS/0048/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2014-RA

Fecha: 25-Mar-2014

El art


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se tiene lo siguiente:

En primera instancia el ahora recurrente invoca los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 133 de 16 de mayo de 2005, 139 de 16 de mayo de 2005, 401 de 18 de agosto de 2003, 339 de 10 de julio de 2010 y 434 de 20 de agosto de 2009, haciendo referencia al contenido de los mismos, para luego limitarse a recordar, transcribiendo y reproduciendo (copia textual), de forma inextensa los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida con relación a la Sentencia emitida por el Tribunal de sentencia, relativos a las denuncias de: “VIOLACIÓN AL ART. 48 Y 55 DE LA LEY 1008 Y POR ENDE LA INCORRECTA SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL EN EL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON RELACIÓN AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS” (sic); “LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 370 NUMERAL 2) DEL ADJETIVO PENAL” (sic); “VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 370 NUMERAL 3) DEL PROCEDIMIENTO PENAL” (sic); y, “VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 340, 342, 343 Y 370 NUMERAL 4) DEL ADJETIVO PENAL” (sic); y concluir señalando: “Por lo que podrán apreciar señoras magistrados que si se ha vulnerado violado flagrantemente la ley al haber existido inobservancia de la ley y su mala aplicación y errónea valoración de todas las pruebas que se encuentran en el cuaderno procesal y que sus autoridades no me dieron la razón en vista de tantas observaciones que se hizo pero seguro de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala correspondiente ingresará a una exhaustiva revisión de la misma con la única finalidad de hacer justicia que es lo único que pido.” (sic)

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, según la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP