En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó (fs. 926, fs. 934 vta.), ya que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 4 de febrero de 2014, interponiendo su recurso de casación el 7 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó el contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente, respecto al cual corresponde verificar el cumplimiento del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial de 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Representante del Ministerio Público,
- c) Contra la precitada Sentencia, el imputado Carlos Arturo Hurtado Parada, interpuso el recurso de
- d) Notificado el recurrente con el señalado Auto de Vista mediante Orden Instruida (fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado Carlos
- En el caso presente y por el contenido del memorial de casación, este Tribunal advierte
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
