c) Contra la precitada Sentencia, el imputado Carlos Arturo Hurtado Parada, interpuso el recurso de
c) Contra la precitada Sentencia, el imputado Carlos Arturo Hurtado Parada, interpuso el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 901 a 907, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 036/2013 de 4 de noviembre (fs. 914 a 917 vta.), que declaró improcedente el referido recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial de 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Representante del Ministerio Público,
- c) Contra la precitada Sentencia, el imputado Carlos Arturo Hurtado Parada, interpuso el recurso de
- d) Notificado el recurrente con el señalado Auto de Vista mediante Orden Instruida (fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado Carlos
- En el caso presente y por el contenido del memorial de casación, este Tribunal advierte
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
