En el caso presente y por el contenido del memorial de casación, este Tribunal advierte
En el caso presente y por el contenido del memorial de casación, este Tribunal advierte que, en el pretendido recurso, no existe mención alguna a los fundamentos consignados en el Auto de Vista meramente impugnado, y menos aún se cuestiona sus argumentos; es decir, existe una absoluta falta de referencia al contenido del Auto de Vista que se pretende se deje sin efecto, y como lógica consecuencia, existe también una total carencia de expresión de agravios que hubiera ocasionado el Tribunal de alzada al imputado y que resulten contrarios a los precedentes simplemente invocados, grosera falencia en la técnica recursiva de la defensa, que impide a este Tribunal realizar el examen de contradicción, precisamente entre el Auto de Vista recurrido y los Autos Supremos citados, conforme se entiende del segundo párrafo del art. 416 del CPP, tantas veces aludido, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, habida cuenta del manifiesto incumplimiento de los requisitos exigidos por ley
- Por memorial de 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Representante del Ministerio Público,
- c) Contra la precitada Sentencia, el imputado Carlos Arturo Hurtado Parada, interpuso el recurso de
- d) Notificado el recurrente con el señalado Auto de Vista mediante Orden Instruida (fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado Carlos
- En el caso presente y por el contenido del memorial de casación, este Tribunal advierte
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
