De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación Fiscal (fs. 3 a 13), presentada por el Ministerio Público, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2010 de 15 de abril (fs. 711 a 717), el Tribunal de Sentencia de San Borja de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró al imputado Carlos Arturo Hurtado Parada, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, disponiendo en consecuencia el cese de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra
- Por memorial de 7 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Representante del Ministerio Público,
- c) Contra la precitada Sentencia, el imputado Carlos Arturo Hurtado Parada, interpuso el recurso de
- d) Notificado el recurrente con el señalado Auto de Vista mediante Orden Instruida (fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado Carlos
- En el caso presente y por el contenido del memorial de casación, este Tribunal advierte
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
