Apelada que fue la sentencia anterior, la Sala Civil Primera de la que fuera la
Apelada que fue la sentencia anterior, la Sala Civil Primera de la que fuera la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 379/2008 de 13 de noviembre de 2008 cursante de fojas 238 a 243, CONFIRMA la Sentencia Nº 094/2008 de fecha 8 de septiembre de 2008 de fojas 194 a 196 vuelta, sin costas por la modificación
- Que, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital - Sucre, emitió la
- El remate del vehículo marca Toyota, color blanco, al no admitir cómoda división para dividirse
- La división y partición del inmueble, sito en la Urbanización Loyola de esta ciudad de
- Conforme el artículo 169 del Código de Familia, al no existir infidelidad por parte de
- De acreditarse otros bienes gananciales en ejecución de sentencia procédase a su división y partición
- Respecto a la asistencia familiar a favor de los menores Willams y Lizbeth Andrea Arista
- Apelada que fue la sentencia anterior, la Sala Civil Primera de la que fuera la
- Contra la referida resolución de segundo grado, Hortencia Terán Alba en representación de Pastor Arista
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, aduce que se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente el artículo 1311
- Por otra parte, acusó la violación del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Acusó también, la conculcación del artículo 3 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Finalmente, acusa la violación de los artículos 3 numeral 3), 397 incisos 1) y 2),
- Con esos antecedentes, pide se case el Auto de Vista impugnado
- Con relación a la solicitud de nulidad de oficio, al amparo del artículo 252 del
- A la vez acusa la contravención del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil por
- CONSIDERANDO III
- Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos
- Por otra parte, si se interpone el recurso de casación en la forma o recurso
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Por lo que de la revisión de obrados se hace evidente que cualquier nulidad que
- Con relación al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que cuando se plantea
- Finalmente, con relación a la supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1311 del
- Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 1286 del Código Civil, corresponde precisar
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y violaciones acusados en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 50/2014
