CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
En el fondo, acusa la interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1286 del Código Civil, ya que al recibo de fojas 76 le abrían otorgado el valor de documento público, conculcando así los artículos 397 y 399 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, por qué el demandado habría desconocido expresamente este documento
- Que, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital - Sucre, emitió la
- El remate del vehículo marca Toyota, color blanco, al no admitir cómoda división para dividirse
- La división y partición del inmueble, sito en la Urbanización Loyola de esta ciudad de
- Conforme el artículo 169 del Código de Familia, al no existir infidelidad por parte de
- De acreditarse otros bienes gananciales en ejecución de sentencia procédase a su división y partición
- Respecto a la asistencia familiar a favor de los menores Willams y Lizbeth Andrea Arista
- Apelada que fue la sentencia anterior, la Sala Civil Primera de la que fuera la
- Contra la referida resolución de segundo grado, Hortencia Terán Alba en representación de Pastor Arista
- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, aduce que se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente el artículo 1311
- Por otra parte, acusó la violación del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Acusó también, la conculcación del artículo 3 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Finalmente, acusa la violación de los artículos 3 numeral 3), 397 incisos 1) y 2),
- Con esos antecedentes, pide se case el Auto de Vista impugnado
- Con relación a la solicitud de nulidad de oficio, al amparo del artículo 252 del
- A la vez acusa la contravención del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil por
- CONSIDERANDO III
- Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos
- Por otra parte, si se interpone el recurso de casación en la forma o recurso
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Por lo que de la revisión de obrados se hace evidente que cualquier nulidad que
- Con relación al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que cuando se plantea
- Finalmente, con relación a la supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1311 del
- Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 1286 del Código Civil, corresponde precisar
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y violaciones acusados en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 50/2014
