Por otra parte, aduce que se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente el artículo 1311
Por otra parte, aduce que se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente el artículo 1311 del Código Civil, puesto que las documentales de fojas 5 y 7 serían simples fotocopias, por lo que se habría violado los artículos 397 y 399 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acusa violación del artículo 397 numerales 1), 2) del Código de Procedimiento Civil porque a la Declaración Jurada de 5 de junio de 2007, no se le habría asignado el valor probatorio al haber interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el Informe de la Trabajadora Social y haberse sustentado en el mismo para su resolución. Refiere, la violación del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, sin sustentar aquel extremo. Acusa además la violación de los artículos 404 parágrafo II y 409 del Código de Procedimiento Civil, por no haber otorgado a la confesión espontánea el valor que le asigna los mencionados artículos
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- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, aduce que se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente el artículo 1311
- Por otra parte, acusó la violación del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Acusó también, la conculcación del artículo 3 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Finalmente, acusa la violación de los artículos 3 numeral 3), 397 incisos 1) y 2),
- Con esos antecedentes, pide se case el Auto de Vista impugnado
- Con relación a la solicitud de nulidad de oficio, al amparo del artículo 252 del
- A la vez acusa la contravención del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil por
- CONSIDERANDO III
- Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos
- Por otra parte, si se interpone el recurso de casación en la forma o recurso
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Por lo que de la revisión de obrados se hace evidente que cualquier nulidad que
- Con relación al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que cuando se plantea
- Finalmente, con relación a la supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1311 del
- Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 1286 del Código Civil, corresponde precisar
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y violaciones acusados en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 50/2014
