Auto Supremo AS/0050/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2014

Fecha: 05-Mar-2014

Por otra parte, aduce que se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente el artículo 1311

Por otra parte, aduce que se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente el artículo 1311 del Código Civil, puesto que las documentales de fojas 5 y 7 serían simples fotocopias, por lo que se habría violado los artículos 397 y 399 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acusa violación del artículo 397 numerales 1), 2) del Código de Procedimiento Civil porque a la Declaración Jurada de 5 de junio de 2007, no se le habría asignado el valor probatorio al haber interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el Informe de la Trabajadora Social y haberse sustentado en el mismo para su resolución. Refiere, la violación del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, sin sustentar aquel extremo. Acusa además la violación de los artículos 404 parágrafo II y 409 del Código de Procedimiento Civil, por no haber otorgado a la confesión espontánea el valor que le asigna los mencionados artículos