Finalmente, con relación a la supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1311 del
Finalmente, con relación a la supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1311 del Código Civil, que extemporáneamente se observa en parte del recurso, en virtud a que las documentales de fojas 5 y 7 serian simples fotocopias, al respecto cabe resaltar que el reclamo no tiene asidero legal, ya que las fotocopias simples tienen valor en tanto en cuanto no sean observadas por la parte contra quien se oponen como manda el artículo 1311 del Código Civil, además es oportuno señalar que las documentales señaladas fueron puestas en conocimiento del demandado, para que se pronuncie sobre los documentos acompañados y tener la posibilidad que la ley le da para oponerse a los mismos, por lo que se presume la buena fé de la demandada respecto a las mismas
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- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, aduce que se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente el artículo 1311
- Por otra parte, acusó la violación del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Acusó también, la conculcación del artículo 3 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Finalmente, acusa la violación de los artículos 3 numeral 3), 397 incisos 1) y 2),
- Con esos antecedentes, pide se case el Auto de Vista impugnado
- Con relación a la solicitud de nulidad de oficio, al amparo del artículo 252 del
- A la vez acusa la contravención del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil por
- CONSIDERANDO III
- Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos
- Por otra parte, si se interpone el recurso de casación en la forma o recurso
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Por lo que de la revisión de obrados se hace evidente que cualquier nulidad que
- Con relación al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que cuando se plantea
- Finalmente, con relación a la supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1311 del
- Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 1286 del Código Civil, corresponde precisar
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y violaciones acusados en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 50/2014
