Auto Supremo AS/0050/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2014

Fecha: 05-Mar-2014

Con relación al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que cuando se plantea

Con relación al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, él, o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, aspecto omitido en el recurso. Asimismo, si bien es cierto que en el recurso en análisis se cita la vulneración de los artículos 3 numeral 3), 397, 399 numerales 1) y 2), 399 parágrafo II, artículo 401, 404 parágrafo II, 409 y 476 todos del Código de Procedimiento Civil, de la revisión del recurso interpuesto, se establece que el recurso de casación fue interpuesto en el "fondo", empero todo su fundamento se dirige al análisis de supuestos "errores in procedendo", los cuales conforme se ha establecido en la uniforme jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dada la naturaleza que caracteriza tanto al recurso de casación en el fondo como al recurso de casación en la forma, han establecido que la existencia de errores in procedendo" no pueden ser analizadas ni resueltas a través del recurso de casación en el fondo, cuya materia de estudio constituyen los errores "in judicando", así como obviamente tampoco se puede analizar y resolver errores "in procedendo" en un recurso de casación en el fondo