Auto Supremo AS/0050/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2014

Fecha: 05-Mar-2014

Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 1286 del Código Civil, corresponde precisar

Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 1286 del Código Civil, corresponde precisar que éste Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha señalado que la valoración de la prueba a que hace referencia los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, supone el análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos e introducidos al proceso, de tal forma que la apreciación de la prueba conlleva para el juzgador el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, en otras palabras confrontarlos e integrarlos unos con otros, con el propósito de obtener una conclusión afirmativa o negativa sobre la cuestión que se pretende resolver; situación que el recurrente pretende desconocer y esperar que se tome en cuenta determinadas pruebas, aspecto que no es posible en virtud a que debe ser el conjunto de pruebas que deben ser analizadas. Por lo que no existe tal infracción ni aplicación indebida de la ley, al contrario el Auto de Vista se ajusta a los antecedentes del proceso, además realiza la correcta valoración de la prueba en sujeción a los artículos 1286 del Código Civil, y 397 de su Procedimiento. En consecuencia no existe mérito para disponer la casación del Auto de Vista impugnado