Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 1286 del Código Civil, corresponde precisar
Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 1286 del Código Civil, corresponde precisar que éste Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha señalado que la valoración de la prueba a que hace referencia los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, supone el análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos e introducidos al proceso, de tal forma que la apreciación de la prueba conlleva para el juzgador el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, en otras palabras confrontarlos e integrarlos unos con otros, con el propósito de obtener una conclusión afirmativa o negativa sobre la cuestión que se pretende resolver; situación que el recurrente pretende desconocer y esperar que se tome en cuenta determinadas pruebas, aspecto que no es posible en virtud a que debe ser el conjunto de pruebas que deben ser analizadas. Por lo que no existe tal infracción ni aplicación indebida de la ley, al contrario el Auto de Vista se ajusta a los antecedentes del proceso, además realiza la correcta valoración de la prueba en sujeción a los artículos 1286 del Código Civil, y 397 de su Procedimiento. En consecuencia no existe mérito para disponer la casación del Auto de Vista impugnado
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- CONSIDERANDO II
- Por otra parte, aduce que se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente el artículo 1311
- Por otra parte, acusó la violación del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Acusó también, la conculcación del artículo 3 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, puesto
- Finalmente, acusa la violación de los artículos 3 numeral 3), 397 incisos 1) y 2),
- Con esos antecedentes, pide se case el Auto de Vista impugnado
- Con relación a la solicitud de nulidad de oficio, al amparo del artículo 252 del
- A la vez acusa la contravención del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil por
- CONSIDERANDO III
- Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos
- Por otra parte, si se interpone el recurso de casación en la forma o recurso
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- Por lo que de la revisión de obrados se hace evidente que cualquier nulidad que
- Con relación al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que cuando se plantea
- Finalmente, con relación a la supuesta interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1311 del
- Finalmente, con relación a la supuesta violación del artículo 1286 del Código Civil, corresponde precisar
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y violaciones acusados en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 50/2014
