Auto Supremo AS/0052/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RA

Fecha: 26-Mar-2014

3) Finalmente alega que, el Tribunal de alzada, en su primer considerando, señaló que se


3) Finalmente alega que, el Tribunal de alzada, en su primer considerando, señaló que se cumplió con los arts. 407 y 408 del CPP y admitió el recurso de apelación restringida para su resolución de fondo; empero de esta afirmación, en el desarrollo argumentativo del Auto de Vista, señaló que no se puede revalorizar la prueba; sin embargo, si se consideraba que el recurso tenía omisiones de forma, debió otorgarse el plazo de tres días para subsanarlos, en aplicación de lo previsto por el art. 399 del CPP, y no salir con el fácil expediente de prohibición de revalorización de la prueba. Invoca en este motivo, los Autos Supremos 599 de 27 de noviembre de 2003, 71 de 9 de febrero de 2004, 4/2013 de 31 de enero y 2/2013 de 31 de enero