Auto Supremo AS/0052/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RA

Fecha: 26-Mar-2014

En el segundo motivo, el denunciante reclama que el Auto de Vista impugnado, al haber


En el segundo motivo, el denunciante reclama que el Auto de Vista impugnado, al haber acudido al argumento de que no podía revalorizar prueba, incurrió en incongruencia omisiva, pues debía efectuar la labor de control de esa valoración, incurriendo en ausencia de fundamentación, y vulnerándose su derecho a la defensa, al no dar respuesta fundada a: i) La relación civil y comercial denunciada; ii) La valoración defectuosa de la prueba; iii) La contradicción de ser absuelto del delito de Despojo y condenado por perturbación de posesión; iv) Los elementos constitutivos de los delitos por los que fue condenado; y, v) La pena impuesta en Sentencia, en relación a los arts. 37, 38, 39, 40, 44 y 45 del Código Penal (CP); citando como precedentes los Autos Supremos 251 de 2 de junio de 2005, 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 349 de 28 de agosto de 2006, de los cuales se establecería que los tribunales de alzada deben pronunciarse fundamentadamente cuando se alega vulneración a la sana crítica; y, que incurren en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las pretensiones planteadas, teniendo la obligación de motivar o fundamentar debidamente sus resoluciones; en este sentido, el recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a los Autos Supremos invocados; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible