Señala que existe contradicción, por cuanto en su apelación restringida dio a conocer las flagrantes
Señala que existe contradicción, por cuanto en su apelación restringida dio a conocer las flagrantes contradicciones de la valoración defectuosa de la prueba; empero, el Tribunal de apelación no entendió su reclamó, limitándose a afirmar que no puede valorar la prueba; sin embargo, afirma que su pretensión consistió en que, no podía ser condenado por los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, puesto que el querellante no demostró la posesión del inmueble; refiere además, que el Tribunal de alzada no se percató del error cometido en Sentencia en la interpretación del delito de Despojo, pues en él se afirmó que protege la propiedad, en consecuencia, tanto el juzgador, como los Vocales, no efectuaron una adecuada labor de subsunción, de acuerdo a la Teoría del Delito
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de febrero de
- Del memorial que cursa de fs. 214 a 217 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala que existe contradicción, por cuanto en su apelación restringida dio a conocer las flagrantes
- Sobre esta denuncia, el recurrente también invoca, los Autos Supremos 349 de 28 de agosto
- 3) Finalmente alega que, el Tribunal de alzada, en su primer considerando, señaló que se
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Roberto Carlos Mérida Claure cumplió
- Respecto al primer motivo, desglosado en el inc
- En ese ámbito, es menester reiterar que conforme se afirmó en el acápite III inc
- En el segundo motivo, el denunciante reclama que el Auto de Vista impugnado, al haber
- Sobre los Autos Supremos 41 de 21 de febrero de 2013 y 110 de 22
- Por otro lado, el imputado invoca como precedentes contradictorios las SSCC 144/2011, 0147/2010-R, 752/2002-R, 1369/2001-R,
- Respecto al tercer motivo; el imputado reclama que el Tribunal de apelación admitió el recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
