Auto Supremo AS/0052/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RA

Fecha: 26-Mar-2014

En ese ámbito, es menester reiterar que conforme se afirmó en el acápite III inc


En ese ámbito, es menester reiterar que conforme se afirmó en el acápite III inc. ii) de esta Resolución, por determinación del art. 416 de la norma adjetiva penal, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Ahora bien, en el presente motivo se evidencia que los presuntos defectos denunciados por la parte recurrente, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, situación que no sucedió; consiguientemente, al incumplir la normativa citada, el presente motivo deviene en inadmisible