b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 175 a 178 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 27 de enero de 2014 (fs. 199 a 201 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la impugnación y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de febrero de
- Del memorial que cursa de fs. 214 a 217 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala que existe contradicción, por cuanto en su apelación restringida dio a conocer las flagrantes
- Sobre esta denuncia, el recurrente también invoca, los Autos Supremos 349 de 28 de agosto
- 3) Finalmente alega que, el Tribunal de alzada, en su primer considerando, señaló que se
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Roberto Carlos Mérida Claure cumplió
- Respecto al primer motivo, desglosado en el inc
- En ese ámbito, es menester reiterar que conforme se afirmó en el acápite III inc
- En el segundo motivo, el denunciante reclama que el Auto de Vista impugnado, al haber
- Sobre los Autos Supremos 41 de 21 de febrero de 2013 y 110 de 22
- Por otro lado, el imputado invoca como precedentes contradictorios las SSCC 144/2011, 0147/2010-R, 752/2002-R, 1369/2001-R,
- Respecto al tercer motivo; el imputado reclama que el Tribunal de apelación admitió el recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
