Auto Supremo AS/0052/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2014-RA

Fecha: 26-Mar-2014

Sobre esta denuncia, el recurrente también invoca, los Autos Supremos 349 de 28 de agosto


2) Como segundo agravio refiere que, sobre su reclamo a la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación únicamente realizó una relación de la Sentencia, dejándole en estado de indefensión, ya que omitió pronunciarse al respecto, con el argumento de que no pueden revalorizar la prueba; cuando lo que se le solicitó es hacer el efectivo control sobre esa valoración, constatando si el referido fallo cumple con los arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El recurrente invoca como precedente, el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, relativo, a decir del recurrente, a que el Tribunal de alzada debe emitir su fallo conforme al art. 124 del CPP, cuando se reclama vulneración a las reglas de la sana crítica.

Argumenta además, en la misma línea de falta de fundamentación, que sobre esta obligación, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, establecería “la obligación de los tribunales de alzada de pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante y cuando no lo hace incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto…”(sic), lo que habría ocurrido en este caso, vulnerándose su derecho a la defensa previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 5, 8 y 9 del CPP, que conceden a todo imputado el derecho de conocer las razones de una decisión, para poder interponer los recursos que le franquea la ley. En ese sentido, refiere, el Auto de Vista es omisivo a sus reclamos, porque “NADA SE FUNDAMENTA RESPECTO A” (sic): i) La relación civil y comercial denunciada, existente entre los testigos y su persona, sobre la adquisición del inmueble; ii) La valoración defectuosa de la prueba y las contradicciones existentes en ella, ya que se probó que es poseedor del inmueble; iii) La contradicción respecto a que se le absolvió por el delito de Despojo y se le condenó por el delito de Perturbación de Posesión; iv) Los elementos constitutivos del delito por los que fue condenado; y, v) Respecto a la pena impuesta en Sentencia, vinculado a los arts. 37, 38, 39, 40, 44 y 45 del CP.

Sobre esta denuncia, el recurrente también invoca, los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, referido, según el recurrente, a la obligación de las autoridades judiciales de motivar debidamente sus resoluciones, 41 de 21 de febrero de 2013 y 110 de 22 de abril de 2013, además, las Sentencias Constitucionales (SSCC) 144/2011, 0147/2010-R, 752/2002-R, 1369/2001-R, 1365/2005-R y 863/2007-R