De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 316 a 325), presentado por Mariano Medina Calderón en representación de la Sociedad ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L., y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2013 de 25 de enero (fs. 555 a 566 vta.), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró absuelta a la imputada Gabriela Balcázar Salvatierra, con costas y responsabilidad civil para el acusador a calificar en ejecución de sentencia.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Mariano Medina Calderón en representación de la Sociedad ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L. (fs. 570 a 578) y fue resuelto por Auto de Vista 143 de 14 de noviembre de 2013 (fs. 618 a 620 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de febrero de 2014 (fs. 621), interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad
- Por memorial de 10 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Finalmente, en el acápite intitulado: “inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- 2) Se identifica como segundo argumento que, reclamó en su recurso de apelación restringida, con
- 3) En el acápite titulado: “Art
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al primer agravio, identificado en el acápite II
- En ese sentido, al haberse identificado correctamente las posible contradicción en que hubiera incurrido el
- En relación al segundo agravio, el recurrente señala que en apelación denunció la vulneración del
- En el caso presente se advierte que, en este motivo, no existe mención alguna a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
