Por memorial de 10 de febrero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 056/2014-RA
Sucre, 28 de marzo de 2014
Expediente : Santa Cruz 2/2014
Parte acusadora : Mariano Medina Calderón
Parte imputada : Gabriela Balcázar Salvatierra
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial de 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 622 a 631 vta., presentado por Mariano Medina Calderón apoderado legal de ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L., interpone recurso de casación, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Gabriela Balcázar Salvatierra por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Agravación, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 056/2014-RA
Sucre, 28 de marzo de 2014
Expediente : Santa Cruz 2/2014
Parte acusadora : Mariano Medina Calderón
Parte imputada : Gabriela Balcázar Salvatierra
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial de 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 622 a 631 vta., presentado por Mariano Medina Calderón apoderado legal de ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L., interpone recurso de casación, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Gabriela Balcázar Salvatierra por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Agravación, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial de 10 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Finalmente, en el acápite intitulado: “inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- 2) Se identifica como segundo argumento que, reclamó en su recurso de apelación restringida, con
- 3) En el acápite titulado: “Art
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al primer agravio, identificado en el acápite II
- En ese sentido, al haberse identificado correctamente las posible contradicción en que hubiera incurrido el
- En relación al segundo agravio, el recurrente señala que en apelación denunció la vulneración del
- En el caso presente se advierte que, en este motivo, no existe mención alguna a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
