Respecto al primer agravio, identificado en el acápite II
Respecto al primer agravio, identificado en el acápite II.1 del presente Auto, en el que se denuncia que el Juez de Sentencia omitió pronunciarse sobre la agravación de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza en razón de oficio previsto por el art. 349 inc. 3) del CP, y que este reclamo no hubiere sido respondido fundadamente por el Tribunal de alzada, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, que señalaría, según el recurrente, que la debida fundamentación de las resoluciones, se plasma en la exigencia de la emisión de fallos que en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo a cada punto impugnado, ocasionando indefensión, cuando en los fundamentos del Auto de Vista, se observa falta de respuesta puntual y específica a todas las alegaciones planteadas
- Por memorial de 10 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Finalmente, en el acápite intitulado: “inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- 2) Se identifica como segundo argumento que, reclamó en su recurso de apelación restringida, con
- 3) En el acápite titulado: “Art
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
