En el caso presente se advierte que, en este motivo, no existe mención alguna a
En el caso presente se advierte que, en este motivo, no existe mención alguna a los fundamentos consignados en el Auto de Vista sobre esta denuncia, y menos aún se cuestiona sus argumentos; y como lógico resultado, existe también una total carencia de expresión de agravios que hubiera ocasionado el Tribunal de alzada al recurrente, falencia en la técnica recursiva, que impide a este Tribunal realizar el examen de contradicción, precisamente entre el Auto de Vista recurrido con precedentes, conforme se entiende del segundo párrafo del art. 416 del CPP, por lo que este motivo deviene en inadmisible
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- Finalmente, en el acápite intitulado: “inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
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- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
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