La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En el tercer agravio, se reclama que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva planteada en apelación; sin embargo, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, en cuya consecuencia, tampoco existe explicación de la presunta contradicción en que hubiera incurrido la Resolución impugnada con algún precedente, razón por la cual, corresponde declarar la inadmisibilidad de este motivo del recurso, por evidente incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 622 a fs. 631 vta., interpuesto por Mariano Medina Calderón, apoderado legal de ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L.; únicamente respecto al primer motivo, identificado en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial de 10 de febrero de 2014, cursante de fs
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- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Finalmente, en el acápite intitulado: “inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
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- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Respecto al primer agravio, identificado en el acápite II
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- En relación al segundo agravio, el recurrente señala que en apelación denunció la vulneración del
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
