Auto Supremo AS/0058/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2014-RA

Fecha: 28-Mar-2014

2) Como segundo agravio, hace referencia al defecto de Sentencia inserto en el art


2) Como segundo agravio, hace referencia al defecto de Sentencia inserto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal, en sentido de que la testigo Martha Nuñez Ampuero, en todo momento de la audiencia de juicio oral, estaba presente en sala escuchando los alegatos del Ministerio Público y de la defensa, como en la declaración de la víctima, extremo que fue observado ante el Tribunal de juicio, quien no hizo mención, ni fundamentó sobre la explicación del por qué se asigna o no determinado valor a dicho elemento de prueba, sin seguir con las reglas de la sana crítica; impugnado dicho agravio, el Tribunal de apelación señaló que la testigo puede estar presente y esa circunstancia debe ser considerada a momento de valorarse la prueba, y que de los fundamentos de la Sentencia, se entiende de manera implícita lo extrañado por el apelante; este entendimiento, reclama el recurrente, es contrario al “AV Nº 220/06 y al AS 308 del 25 de agosto de 2006” (sic) Relativo a que el juez o tribunal asigna valor a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba, así como el deber de analizar los elementos probatorios introducidos legalmente al proceso para, conforme a la sana crítica, realizar una apreciación individual y una labor confrontativa con todo el universo probatorio