2) Como segundo agravio, hace referencia al defecto de Sentencia inserto en el art
2) Como segundo agravio, hace referencia al defecto de Sentencia inserto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal, en sentido de que la testigo Martha Nuñez Ampuero, en todo momento de la audiencia de juicio oral, estaba presente en sala escuchando los alegatos del Ministerio Público y de la defensa, como en la declaración de la víctima, extremo que fue observado ante el Tribunal de juicio, quien no hizo mención, ni fundamentó sobre la explicación del por qué se asigna o no determinado valor a dicho elemento de prueba, sin seguir con las reglas de la sana crítica; impugnado dicho agravio, el Tribunal de apelación señaló que la testigo puede estar presente y esa circunstancia debe ser considerada a momento de valorarse la prueba, y que de los fundamentos de la Sentencia, se entiende de manera implícita lo extrañado por el apelante; este entendimiento, reclama el recurrente, es contrario al “AV Nº 220/06 y al AS 308 del 25 de agosto de 2006” (sic) Relativo a que el juez o tribunal asigna valor a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba, así como el deber de analizar los elementos probatorios introducidos legalmente al proceso para, conforme a la sana crítica, realizar una apreciación individual y una labor confrontativa con todo el universo probatorio
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Puesto a conocimiento del recurrente el referido Auto de Vista, el 24 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 641 a 654, se extraen los siguientes motivos
- Añade que, la omisión expuesta constituye defecto de nulidad absoluta conforme precisa el art
- 2) Como segundo agravio, hace referencia al defecto de Sentencia inserto en el art
- Refiere también, que el Tribunal de alzada realiza una argumentación incorrecta al decir: “…que implícitamente
- 4) Indica también que, denunció en su apelación restringida, conforme el art
- 6) Finalmente denuncia que, en su apelación restringida impugnó errónea valoración de la prueba, previsto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Abraham Vega Gonzales cumplió con
- En cuanto al Auto Supremo 004 de 18 de enero de 2012, no constituye precedente
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que la testigo Martha Núñez Ampuero estuvo
- Sobre el “AV Nº 220/06” (sic), toda vez que el recurrente invocó un Auto de
- Respecto al tercer motivo, el acusado reclama contradicción en tres certificados médicos; sin embargo, señala,
- Por otra parte, en relación a los Autos Supremos 345/2010 de 16 de octubre y
- En el cuarto motivo, el acusado se limita a señalar que, el Tribunal de apelación
- Del análisis del sexto motivo, se advierte de su contenido que el recurrente se limita
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
