Auto Supremo AS/0058/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2014-RA

Fecha: 28-Mar-2014

Del análisis del sexto motivo, se advierte de su contenido que el recurrente se limita


Con referencia al quinto motivo, en lo medular reclama que, no existe ningún elemento probatorio que demuestre que amenazó a la víctima antes de la consumación del delito como se afirmó en la denuncia, por lo que esa afirmación sería totalmente falsa y sin fundamento probatorio, no habiendo sido corregido este defecto por el Tribunal de alzada; en este sentido, si bien el argumento resulta escueto; sin embargo, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, del cual se establecería que debe valorarse la prueba por medio de la sana crítica, vertiendo criterios de verdad, otorgados a cada elemento de prueba y determinando en suma, los hechos probados por medio de las pruebas; así, cumplidos como están los requisitos mínimos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo también deviene en admisible

Del análisis del sexto motivo, se advierte de su contenido que el recurrente se limita a señalar que existe contradicciones sobre la primera persona a quien avisó la víctima de la comisión del delito, y que el Tribunal de juicio no se pronunció al respecto, infringiendo las reglas de la sana crítica; no obstante, no se da cumplimiento a la carga procesal de establecer, de manera fundada, cuál el hecho similar, ni distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre la Resolución judicial impugnada, con relación al Auto Supremo 296 de 7 de marzo de 2007 invocado, en los términos señalados en el art. 417 del CPP, derivando en que este Tribunal se encuentre impedido de verificar la supuesta contradicción, sin que esta omisión pueda ser suplida de oficio, deviniendo en que el motivo no pueda ser analizado en el fondo