Auto Supremo AS/0058/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2014-RA

Fecha: 28-Mar-2014

4) Indica también que, denunció en su apelación restringida, conforme el art


3) Reclama igualmente, sobre la valoración defectuosa de la prueba, del certificado médico emitido por el Dr. Enrique Castellón Zurita, certificado médico forense expedido por la Dra. Ana Rosario Peducasse y dictamen pericial médico forense de 18 de mayo de 2012; de los cuales se observaría contradicción, toda vez que, el primero manifiesta la existencia de desgarro, el segundo que no existe lesión y el tercero, tratando de conciliar los otros dos, señala que los certificados anteriores no afirman ni niegan que hubiera acceso carnal, concluyendo que la víctima si tuvo relaciones sexuales; por todas estas contradicciones se tendría duda sobre su inocencia, sin tenerse certeza de que la víctima haya tenido relaciones sexuales, y ante la duda debió ser favorecido por los principios in dubio pro reo y de favorabilidad, citando como precedente, el Auto Supremo 345/2010 de 16 de octubre.

Continua su argumentación, señalando que en la apelación restringida invocó los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero (referido a la sana crítica) y 308 de 25 de agosto de 2006 (cumplimiento de la sana crítica), de los cuales se tiene que, ante existencia de dos certificados contradictorios, sólo uno de ellos tendrá valor razonable, siendo que según la sana crítica, no pueden ingresar ambos porque vulnera el principio del tercer excluido, ya que en un himen complaciente no puede existir desgarro. Concluyendo que: “Todas estas contradicciones de los certificados médicos, no fueron valoradas conforme a derecho ni conforme a la sana crítica, por lo cual el Tribunal a quo no valoró correctamente la prueba, hecho que fue ratificado por el tribunal Ad Quem…” (sic). Concluye este motivo, previa transcripción de parte del Auto de Vista impugnado, refiriendo que el Tribunal de alzada no fundamentó de forma clara y concisa sobre este agravio, contradiciendo el Auto Supremo 205/2007 de 28 de marzo.

4) Indica también que, denunció en su apelación restringida, conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, la defectuosa valoración de las tres declaraciones testificales de descargo, porque el Tribunal de juicio otorgó valor con respecto a la conducta del imputado, pero no para probar su teoría del caso, al haber referido las aludidas atestaciones, aspectos pertinentes al supuesto hecho delictivo acusado; ante este agravio, el Tribunal de apelación declaró improcedente su petición y, transcribiendo parte de la Resolución impugnada, el recurrente afirma que existe falta de fundamentación, ya que no cumple con las formalidades de una resolución conforme manda el Auto Supremo 205/2007 de 28 de marzo, vulnerándose también los arts. 173 y 124 del CPP