Respecto al tercer motivo, el acusado reclama contradicción en tres certificados médicos; sin embargo, señala,
Respecto al tercer motivo, el acusado reclama contradicción en tres certificados médicos; sin embargo, señala, sirvieron para condenarle por el delito endilgado, vulnerándose el principio del tercer excluido, y que el Tribunal de alzada no fundamentó de forma clara sobre este agravio; igualmente se tiene que el recurrente fundamenta en forma adecuada que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 308 de 25 de agosto de 2006, de los que se establecería que el razonamiento del juez o tribunal no deben ser arbitrarios, incoherentes, contradictorios o lleven al absurdo, y que los hechos deben ser explicados dentro de las reglas de la lógica, ciencia y experiencia; en consecuencia, al haberse cumplido con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo también deviene en admisible
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Puesto a conocimiento del recurrente el referido Auto de Vista, el 24 de febrero
- Del memorial que cursa de fs. 641 a 654, se extraen los siguientes motivos
- Añade que, la omisión expuesta constituye defecto de nulidad absoluta conforme precisa el art
- 2) Como segundo agravio, hace referencia al defecto de Sentencia inserto en el art
- Refiere también, que el Tribunal de alzada realiza una argumentación incorrecta al decir: “…que implícitamente
- 4) Indica también que, denunció en su apelación restringida, conforme el art
- 6) Finalmente denuncia que, en su apelación restringida impugnó errónea valoración de la prueba, previsto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Abraham Vega Gonzales cumplió con
- En cuanto al Auto Supremo 004 de 18 de enero de 2012, no constituye precedente
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que la testigo Martha Núñez Ampuero estuvo
- Sobre el “AV Nº 220/06” (sic), toda vez que el recurrente invocó un Auto de
- Respecto al tercer motivo, el acusado reclama contradicción en tres certificados médicos; sin embargo, señala,
- Por otra parte, en relación a los Autos Supremos 345/2010 de 16 de octubre y
- En el cuarto motivo, el acusado se limita a señalar que, el Tribunal de apelación
- Del análisis del sexto motivo, se advierte de su contenido que el recurrente se limita
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
