Auto Supremo AS/0067/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2014-RA

Fecha: 31-Mar-2014

2) Previa mención del art


1) En primer término denuncia que, la Sentencia condenatoria no observó el art. 173 del CPP, por cuanto fue dictada en base a simples conjeturas y hechos no existentes, ya que el hecho no fue demostrado en juicio oral, puesto que ni la “supuesta víctima” ni los testigos presenciales, lo identificaron plenamente, además, el médico forense no declaró, pese a que fue propuesto como testigo, por ende, considera, el certificado médico es ilegal; configurándose una errónea aplicación de la Ley, la imposición de la pena de tres años, cuando “la carga de la prueba corresponde al Titular de la Acción Penal Pública” (sic). En este agravio invoca el contenido de los Autos Supremos 195 de 27 de mayo de 2011 y 290 de 5 de junio de 2013, además de las Sentencias Constitucionales 0713/2010-R de 26 de julio y 1125/2010 de 27 de agosto.

2) Previa mención del art. 370 inc. 4) del CPP, alega que la Resolución del A quo se fundó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente, conculcando “los más elementales derechos” (sic), debido a que no se demostró en forma contundente que hubiera lanzado a la víctima una piedra a tres metros de distancia, extremo no corroborado por el médico forense ni por un especialista traumatólogo, constituyendo una herida que se la produjo el acusador particular cuando cayó del muro de su domicilio, aspectos que constan en el expediente, por lo que afirma, no existió una correcta valoración de la prueba