2) Previa mención del art
1) En primer término denuncia que, la Sentencia condenatoria no observó el art. 173 del CPP, por cuanto fue dictada en base a simples conjeturas y hechos no existentes, ya que el hecho no fue demostrado en juicio oral, puesto que ni la “supuesta víctima” ni los testigos presenciales, lo identificaron plenamente, además, el médico forense no declaró, pese a que fue propuesto como testigo, por ende, considera, el certificado médico es ilegal; configurándose una errónea aplicación de la Ley, la imposición de la pena de tres años, cuando “la carga de la prueba corresponde al Titular de la Acción Penal Pública” (sic). En este agravio invoca el contenido de los Autos Supremos 195 de 27 de mayo de 2011 y 290 de 5 de junio de 2013, además de las Sentencias Constitucionales 0713/2010-R de 26 de julio y 1125/2010 de 27 de agosto.
2) Previa mención del art. 370 inc. 4) del CPP, alega que la Resolución del A quo se fundó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente, conculcando “los más elementales derechos” (sic), debido a que no se demostró en forma contundente que hubiera lanzado a la víctima una piedra a tres metros de distancia, extremo no corroborado por el médico forense ni por un especialista traumatólogo, constituyendo una herida que se la produjo el acusador particular cuando cayó del muro de su domicilio, aspectos que constan en el expediente, por lo que afirma, no existió una correcta valoración de la prueba
- Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida por parte del imputado
- c) La Resolución de alzada fue notificada al acusador particular el 31 de enero de
- De los memoriales que cursan de fs
- 2) Previa mención del art
- 3) Efectuando referencia del art
- Concluyendo su exposición, de manera general cita los Autos Supremos 405 de 15 de octubre
- El querellante alega que, el Auto de Vista recurrido, en el Considerando II estableció que
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista no consideró la existencia de agravantes, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- IV.1. Del recurso de casación de Iván Escalera Coca
- El recurso de casación planteado cumple con el primer requisito de forma, al haber sido
- Con relación al requisito de fondo, se tiene que en el primer agravio, el recurrente
- Con relación al segundo agravio, consistente esencialmente en que la Sentencia se fundó en elementos
- Finalmente, es imperativo aclarar que el listado de diferentes Autos Supremos que efectuó el recurrente
- IV.2. Del recurso de casación planteado por Orlando Coca Pinto
- Sobre la denuncia contenida en el recurso, referida fundamentalmente al hecho de que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
