De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 35 a 36), interpuesta por el Ministerio Público y a la acusación particular (fs. 120 a 121 vta.) presentada por Orlando Coca Pinto y una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 7 de noviembre de 2011 (fs. 403 a 408), por la que declaró al acusado autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 271 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de tres años, con costas; previniéndole que por el quantum de la pena tiene el derecho a la suspensión condicional de la misma, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida por parte del imputado
- c) La Resolución de alzada fue notificada al acusador particular el 31 de enero de
- De los memoriales que cursan de fs
- 2) Previa mención del art
- 3) Efectuando referencia del art
- Concluyendo su exposición, de manera general cita los Autos Supremos 405 de 15 de octubre
- El querellante alega que, el Auto de Vista recurrido, en el Considerando II estableció que
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista no consideró la existencia de agravantes, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- IV.1. Del recurso de casación de Iván Escalera Coca
- El recurso de casación planteado cumple con el primer requisito de forma, al haber sido
- Con relación al requisito de fondo, se tiene que en el primer agravio, el recurrente
- Con relación al segundo agravio, consistente esencialmente en que la Sentencia se fundó en elementos
- Finalmente, es imperativo aclarar que el listado de diferentes Autos Supremos que efectuó el recurrente
- IV.2. Del recurso de casación planteado por Orlando Coca Pinto
- Sobre la denuncia contenida en el recurso, referida fundamentalmente al hecho de que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
