SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida por parte del imputado
- c) La Resolución de alzada fue notificada al acusador particular el 31 de enero de
- De los memoriales que cursan de fs
- 2) Previa mención del art
- 3) Efectuando referencia del art
- Concluyendo su exposición, de manera general cita los Autos Supremos 405 de 15 de octubre
- El querellante alega que, el Auto de Vista recurrido, en el Considerando II estableció que
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista no consideró la existencia de agravantes, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- IV.1. Del recurso de casación de Iván Escalera Coca
- El recurso de casación planteado cumple con el primer requisito de forma, al haber sido
- Con relación al requisito de fondo, se tiene que en el primer agravio, el recurrente
- Con relación al segundo agravio, consistente esencialmente en que la Sentencia se fundó en elementos
- Finalmente, es imperativo aclarar que el listado de diferentes Autos Supremos que efectuó el recurrente
- IV.2. Del recurso de casación planteado por Orlando Coca Pinto
- Sobre la denuncia contenida en el recurso, referida fundamentalmente al hecho de que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
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