El querellante alega que, el Auto de Vista recurrido, en el Considerando II estableció que
II.2. Recurso de casación planteado por Orlando Coca Pinto.
El querellante alega que, el Auto de Vista recurrido, en el Considerando II estableció que el Tribunal a quo se ajustó a las reglas de la sana crítica, describiendo adecuadamente los elementos, concluyendo que no encontró contradicción alguna en las deducciones lógicas arribadas en el fallo de instancia, afirmando que la valoración de la prueba está acorde con los antecedentes del proceso, ya que se tuvo en consideración, como agravante, el hecho de que ha corrido riesgo la vida de la víctima, por ello, la gravedad del hecho, asimismo que el procesado no tiene antecedentes penales ni policiales, por lo que se impuso la pena intermedia de tres años en forma razonable; al respecto -arguye- no es evidente que la sanción impuesta haya sido resultado de un correcto razonamiento intelectivo, pues en la misma Sentencia se reconoce que el acusado ha puesto en peligro su integridad física, procediendo a la agresión de su persona con pleno conocimiento de la antijuricidad de sus actos, habiendo demostrado en el momento del hecho una conducta beligerante y de desafío a las autoridades policiales; por otro lado, no se menciona en la aludida Sentencia, qué literal o elemento probatorio acreditó que este haya sido el primer delito del imputado y que no cuente con antecedentes policiales ni penales, resultando dicho argumento una mera presunción del Tribunal de sentencia que, erradamente es tomada como un hecho probado por el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia de primera instancia
- Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida por parte del imputado
- c) La Resolución de alzada fue notificada al acusador particular el 31 de enero de
- De los memoriales que cursan de fs
- 2) Previa mención del art
- 3) Efectuando referencia del art
- Concluyendo su exposición, de manera general cita los Autos Supremos 405 de 15 de octubre
- El querellante alega que, el Auto de Vista recurrido, en el Considerando II estableció que
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista no consideró la existencia de agravantes, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- IV.1. Del recurso de casación de Iván Escalera Coca
- El recurso de casación planteado cumple con el primer requisito de forma, al haber sido
- Con relación al requisito de fondo, se tiene que en el primer agravio, el recurrente
- Con relación al segundo agravio, consistente esencialmente en que la Sentencia se fundó en elementos
- Finalmente, es imperativo aclarar que el listado de diferentes Autos Supremos que efectuó el recurrente
- IV.2. Del recurso de casación planteado por Orlando Coca Pinto
- Sobre la denuncia contenida en el recurso, referida fundamentalmente al hecho de que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
