En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida por parte del imputado
- c) La Resolución de alzada fue notificada al acusador particular el 31 de enero de
- De los memoriales que cursan de fs
- 2) Previa mención del art
- 3) Efectuando referencia del art
- Concluyendo su exposición, de manera general cita los Autos Supremos 405 de 15 de octubre
- El querellante alega que, el Auto de Vista recurrido, en el Considerando II estableció que
- Asimismo refiere que, el Auto de Vista no consideró la existencia de agravantes, por cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- IV.1. Del recurso de casación de Iván Escalera Coca
- El recurso de casación planteado cumple con el primer requisito de forma, al haber sido
- Con relación al requisito de fondo, se tiene que en el primer agravio, el recurrente
- Con relación al segundo agravio, consistente esencialmente en que la Sentencia se fundó en elementos
- Finalmente, es imperativo aclarar que el listado de diferentes Autos Supremos que efectuó el recurrente
- IV.2. Del recurso de casación planteado por Orlando Coca Pinto
- Sobre la denuncia contenida en el recurso, referida fundamentalmente al hecho de que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
