Auto Supremo AS/0071/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

Ahora bien, del contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que la Sala Penal


Ahora bien, del contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, determinó declarar improcedente el recurso y confirmar la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos: a) Con relación al defecto absoluto, las actas de declaración del imputado fueron firmadas por el Fiscal Raúl Rolando Acuña Álvarez, los abogados defensores Marco Borda Belzu y Abner Flores Canaza, así como el propio imputado, quien se abstuvo de declarar; b) El abogado del imputado habría manifestado que el Ministerio Público dio aplicación a la norma por una orden de allanamiento emitida por el juzgador, habiéndose sorprendido al recurrente en posesión de sustancias controladas y que no efectuarían objeción al procedimiento inmediato allanándose a lo solicitado por el Fiscal. Y el Juez a quo emitió la Resolución de procedimiento inmediato por delitos flagrantes de acuerdo al art. 393 del CPP, por lo que no habrían evidenciado que el Juez a quo haya validado actos vulneratorios de derechos y garantías del imputado, señalando que: “las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva a efectos de evitar que se desvirtúe el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica tomando en cuenta el interés o perjuicio que lesiona la seguridad jurídica” (sic); c) Según el acta de audiencia, estando presente el imputado asistido de su abogado, el fiscal requirió la aplicación del procedimiento abreviado conforme a lo solicitado por su abogado y el Juez a quo preguntó directamente al imputado si participó en el hecho delictivo y si se consideraba culpable, respondiendo el imputado de forma afirmativa, al igual que a la interrogante de renuncia a su derecho de juicio oral, público y contradictorio; aspecto que fue corroborado por lo manifestado por su abogado defensor al indicar que se someterían a lo requerido por el Fiscal, considerando además que el imputado solicitó de forma escrita su sometimiento a procedimiento abreviado y el documento de acuerdo para éste procedimiento, ambos suscritos por el ahora recurrente; en consecuencia, no se habría evidenciado la vulneración de garantías constitucionales, ni advertido la inobservancia de la ley respecto al procedimiento abreviado; y, d) Con relación a la aplicación de la pena en la Sentencia impugnada se expresó los fundamentos que sirvieron para su fijación de acuerdo a los arts. 37 y 38 del CP