Ahora bien, del contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que la Sala Penal
Ahora bien, del contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, determinó declarar improcedente el recurso y confirmar la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos: a) Con relación al defecto absoluto, las actas de declaración del imputado fueron firmadas por el Fiscal Raúl Rolando Acuña Álvarez, los abogados defensores Marco Borda Belzu y Abner Flores Canaza, así como el propio imputado, quien se abstuvo de declarar; b) El abogado del imputado habría manifestado que el Ministerio Público dio aplicación a la norma por una orden de allanamiento emitida por el juzgador, habiéndose sorprendido al recurrente en posesión de sustancias controladas y que no efectuarían objeción al procedimiento inmediato allanándose a lo solicitado por el Fiscal. Y el Juez a quo emitió la Resolución de procedimiento inmediato por delitos flagrantes de acuerdo al art. 393 del CPP, por lo que no habrían evidenciado que el Juez a quo haya validado actos vulneratorios de derechos y garantías del imputado, señalando que: “las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva a efectos de evitar que se desvirtúe el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica tomando en cuenta el interés o perjuicio que lesiona la seguridad jurídica” (sic); c) Según el acta de audiencia, estando presente el imputado asistido de su abogado, el fiscal requirió la aplicación del procedimiento abreviado conforme a lo solicitado por su abogado y el Juez a quo preguntó directamente al imputado si participó en el hecho delictivo y si se consideraba culpable, respondiendo el imputado de forma afirmativa, al igual que a la interrogante de renuncia a su derecho de juicio oral, público y contradictorio; aspecto que fue corroborado por lo manifestado por su abogado defensor al indicar que se someterían a lo requerido por el Fiscal, considerando además que el imputado solicitó de forma escrita su sometimiento a procedimiento abreviado y el documento de acuerdo para éste procedimiento, ambos suscritos por el ahora recurrente; en consecuencia, no se habría evidenciado la vulneración de garantías constitucionales, ni advertido la inobservancia de la ley respecto al procedimiento abreviado; y, d) Con relación a la aplicación de la pena en la Sentencia impugnada se expresó los fundamentos que sirvieron para su fijación de acuerdo a los arts. 37 y 38 del CP
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito al requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado (fs
- b) Contra dicha determinación, el imputado interpuso recurso de apelación restringida el 26 de agosto
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 6/2014 de 10 de febrero, se declaró admisible el recurso para su
- II
- III.1. Del precedente contradictorio
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- III.2. El debido proceso vinculado al procedimiento abreviado y la presunción de inocencia
- Sobre esta temática, el profesor Durán expresó que el debido proceso es el derecho que
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- Respecto al trámite, el art
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial del recurrente está referida a que el Tribunal
- Ahora bien, del contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
